Ley 0
Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014
Ultima modificación: 05-feb.-2018
Estado: Reformado
NOTA GENERAL:
Mediante Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 3-15, publicada en el Cuarto Registro Oficial Suplemento 462 de 19 de Marzo del 2015 . Dispone: «No cabe Recurso de Casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contravenciones comunes, de tránsito, de violencia contra la mujer o miembros del núcleos familiar, ni cometidos por adolescentes.